Tribunal norteamericano falla a favor de Venezuela en caso de corso. Reconocimiento internacional de la Corte de Almirantazgo, 1819


TF. José Gregorio Maita Ruiz
Dirección Naval de Educación
Dr. en Historia – Universidad Central de Venezuela
           
            El 21 de abril de 1819 fue apresado en Baltimore, EE.UU., el bergantín corsario venezolano Congreso de Venezuela, el cual pertenecía al ciudadano Antonio Julio Franceschi, y cuyo comandante era Henry Childs.[1] El buque había sido adquirido a finales de marzo y había recibido patente de corso firmada por el Libertador Simón Bolívar el 29 de ese mes. ¿Por qué este buque había sido capturado en puerto norteamericano, si Estados Unidos era un país neutral en la guerra que enfrentaba a España con sus ex colonias americanas?...
            Este caso se remonta a 1817 cuando John Daniel Danels[2], adquirió el bergantín Vacuna, al cual renombró después como Irresistible, dotándolo con unos 60 marinos norteamericanos, y llenándolo con gran cantidad de armamento y munición. Se dirigió con el buque hasta Buenos Aires, donde recibió patente de corso firmada por José Gervasio Artigas el 14 de febrero de 1818, regresando luego a Baltimore en septiembre, a preparar su crucero corsario contra España. Tras hacerse a la mar, Danels capturó el bergantín de guerra español Nereyda, el cual llevó a Juan Griego, en la isla de Margarita, para ser juzgado por la Corte de Almirantazgo de Venezuela que estaba establecida allí. El 22 de marzo, la Corte de Almirantazgo declaró buena presa la nave, procediendo a subastarla y recibiendo Danels su parte de la ganancia. El bergantín fue adquirido por Franceschi, como ya hemos dicho, y zarpó rumbo a Baltimore en busca de tripulantes, armamento y munición; ya que dicho puerto norteamericano venía siendo desde 1814 la mayor cantera de hombres y medios para el corso insurgente hispanoamericano.[3]
            La Corona española supo rastrear el caso, y cuando el Congreso de Venezuela arribó a Baltimore; fue capturado por demanda del cónsul español, Juan B. Bernabeu, quien denunciaba lo ilegal de la captura, y lo comprometida que se veía la neutralidad de Estados Unidos. Lo interesante de este caso, que conocemos gracias a que la sentencia del juez encargado del mismo, Teodorico Bland[4], fue publicada por el Correo del Orinoco el 19 de febrero de 1820; es que culminó con el reconocimiento de la validez de la sentencia emitida por la Corte de Almirantazgo de Juan Griego del 22 de marzo de 1819, y la liberación del bergantín corsario venezolano al considerarse válido el proceso de captura y juicio, y el consiguiente armamento en corso del Congreso de Venezuela, ex Nereyda.
            Quizá éste pudiese parecer sólo un caso más de los muchos que se dieron en la guerra de corso de Venezuela contra España durante la Guerra de Independencia, pero lo hace particularmente importante el hecho de que la justicia norteamericana, al reconocer la validez de la autoridad y jurisdicción de la Corte de Almirantazgo venezolana, trajo con ello el tácito reconocimiento de facto a nuestra independencia y a nuestro Gobierno, por parte de Estados Unidos; lo cual no puede ser considerado como algo rutinario. Se trata de que una de las naciones neutrales más importantes, vinculada directa e indirectamente con nuestro proceso de independencia debido al comercio y a diversos intereses particulares y de Estado, reconoció la autoridad de la que quizá fuese, en ese momento histórico, nuestra más importante institución de cara al exterior. Nótese parte de la argumentación del juez Bland para dar su fallo.[5] Primeramente repasa los hechos:

…el apresamiento por corsario de un beligerante legalmente armado es en sí tal prueba de derecho, que la Corte de un neutral queda por ello privada de poder proceder a mayor investigacion; sino es a inquirir sí hayan sido atacados por el apresador los derechos del neutral, a quien pertenece la Corte…
…en este caso el apresador obtuvo la patente de una y su presa fué juzgada, condenada, vendida, y autorizada con otra patente por otra de aquellas naciones de la parte meridional de nuestro Continente, que han nacido recientemente…
…la Irresistible obtuvo patente del Gobierno de la Banda Oriental, Entre-Rios y Santafé; y su presa la Nereyda era un buque de guerra naciona, perteneciente al Gobierno Español, que fué llevado a un puerto dentro de la jurisdiccion del Gobierno de Venezuela, y condenado y vendido allí…[6]
           
            Luego pasa a desarrollar la postura de su Corte basado en la política exterior establecida por el presidente Monroe desde 1817:

Del reconocimiento de la existencia de una guerra civil, hecho por el brazo executivo de nuestro Gobierno, y conforme à las repetidas y solemnes decisiones de la Suprema Corte de nuestro pais, se sigue de hecho como consecuencia necesaria que las Cortes de Justicia de los Estados-Unidos han de guiarse, en lo que toque al Gobierno y guerra de la Banda Oriental y Venezuela, por la ley de las naciones que regula las relaciones de las neutrales ácia las beligerantes entre las naciones civilizadas de la tierra.
El Presidente en su mensage de 1817, habla de personas que obren en perjuicio de los Estados-Unidos baxo la autoridad de ambos partidos, y solo mira dos partidos en la guerra civil, “España y las Colonias,” cuyos poderes son casi iguales, y que tienen ácia las Potencias neutrales derechos iguales.[7]

            Y pasa a validar la jurisdicción de la Corte de Almirantazgo de Venezuela en casos de presas de otras naciones en guerra con España por su independencia, por ser aliadas y co-beligerantes contra un enemigo común.

quando se considera el origen, naturaleza y objeto de la guerra, y el modo en que la asociacion en ella ha sido reconocida en las Cortes de Venezuela, por la acogida que el corsario de la Republica Oriental encontró para la condenacion y venta de su presa, no hay duda de que los Estados Unidos han considerado, y sus Cortes deben tener a aquellos Gobiernos por compañeros, socios y aliados en la guerra contra España, y que por consiguiente esta Corte debe arreglarse a la ley de las naciones, como es conocida, establecida y aplicada por neutrales entre un beligerante y co-beligerantes y aliados en la guerra.[8]  
…por la ley de las naciones la patente y presas del corsario del tal beligerante, aunque haya sido armado ilícitamente en los puertos de un neutral, son, perfectamente validas pira con el beligerante y el resto del mundo, excepto el neutral ofendido [en este caso Estados Unidos, neutral en la guerra, no España, que era beligerante]… …No puede haber duda de que la patente del Irresistible dada por el Gobierno de la República Oriental era legal… El apresamiento del bergantín de guerra Español la Nereyda era pues justificable y legal: y no es ménos claro que dicha presa fué legalmente llevada a puerto de un co-beligerante aliado en la guerra.- La presa de la Irresistible fué llevada a la jurisdiccion de la República de Venezuela, y alli condenada como buena presa por la Corte de vice-Almirantazgo de aquel Gobierno.
…la Corte de Vice-Almirantazgo de Venezuela, celebrada en Juan-Griego en la Isla de Margarita era perfectamente una Corte de jurisdiccion competente; porque era Corte de un co-beligerante, socios y aliado-en-la-guerra con la República Oriental, baxo cuya bandera fué hecha la presa.
…Es pues la sentencia de la Corte de Vice-Almirantazgo de Venezuela, que procedió in rem en este caso, final y concluyente con respecto al derecho de propiedad, y es un completo baluarte contra las pretenciones del actor[9]

            De esta manera, Theodore Bland, Juez de la Corte de Distrito de Maryland, rechazó la demanda española contra el bergantín Congreso de Venezuela, reconociendo la validez de la decisión de la Corte de Almirantazgo de Venezuela; basándose en que el conflicto entre las naciones hispanoamericanas y su ex metrópoli, era una contienda en la que Estados Unidos era neutral e imparcial, y reconocía las leyes e instituciones de ambas partes, validando la jurisdicción de la Corte de Almirantazgo venezolana sobre casos de presas de sus aliadas continentales contra España.
            Este caso, que ha pasado desapercibido para la historiografía venezolana, es de suma importancia histórica, pues nos indica que ya en 1819, nuestra Corte de Almirantazgo estaba logrando uno de sus objetivos ulteriores: el práctico reconocimiento de las potencias neutrales a nuestra independencia, al tratar con ella asuntos de esta clase, y en consecuencia la legitimación de nuestra guerra de corso contra España; como derecho de represalia y acción de guerra ajustada al Derecho de Gentes, o como lo llamaríamos hoy en día, Derecho Internacional.
            La guerra de corso fue uno de los recursos más importantes del que se valieron los patriotas durante la Guerra de Independencia; pues les permitió debilitar al enemigo al interrumpir sus comunicaciones y llegada de suministros desde la Península, también llevó al control de las costas y rutas marítimas por parte de los republicanos, y aportó además los cuadros, buques y recursos para formar una escuadra nacional que coadyuvara decisivamente en la resolución de la contienda. En dicho proceso, la Corte de Almirantazgo tuvo un papel fundamental, como este caso lo demuestra.

Fuentes Documentales
Academia Nacional de la Historia. “Corte de Almirantazgo” en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Tomo III, N° 9. Caracas, 31 de marzo de 1914, p. 203
Academia Nacional de la Historia. “El corso en la Guerra de Independencia” en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Tomo IV, N° 13. Caracas, 30 de abril de 1917, p. 214

Fuentes Bibliográficas
Gámez Duarte, Feliciano. El desafío insurgente. Análisis del corso hispanoamericano desde una perspectiva peninsular: 1812 – 1828 (Tesis Doctoral en Historia). Cádiz, Universidad de Cádiz, 2014.
Méndez Sereno, Herminia. El Almirantazgo Republicano 1819 – 1822. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2008
Vargas, Francisco Alejandro. (Colaboradores: Hadelis Solangel Jiménez López y Eladio Jiménez Rattia). Nuestros Próceres Navales (Tomos I y II). Caracas, Armada de la República Bolivariana de Venezuela y Editorial Tecnocolor, 2010
Fuentes Hemerográficas
“Juicio. Sobre el Bergantín Congreso de Venezuela, antes Nereyda, en la Corte del Distrito de los Estados-Unidos en Baltimore”. Correo del Orinoco. Angostura, sábado 19 de febrero de 1820. Nº 53, p. 1 – 2

Fuentes Electrónicas
Grafenstein Gareis, Johanna L von. “Patriotas y piratas en un territorio en disputa, 1811 – 1819” Disponible en: http://www.ufg.edu.sv/ufg/theorethikos/enero20/monografia2.htm (Revisado el 25 de febrero de 2016 On Line)
Hopkins, Fred. “For Flag and Profit: The Life of Commodore John Daniel Danels of Baltimore” en Maryland Historical Magazine, Vol. 80 Nº 4, Invierno de 1985. Disponible en: http://msa.maryland.gov/megafile/msa/speccol/sc3500/sc3520/015400/015464/pdf/danels_mhm.pdf (Descargado On Line el 31 de marzo de 2017 a la 01:15 pm)
Hopkins, Fred. “For Freedom and Profit: Baltimore Privateers in the Wars of South American Independence” en The Northern Mariner/Le Marin du Nord, XVIII Nos. 3-4, (Julio - Octubre de 2008), pp. 93-104. Disponible en: http://www.cnrs-scrn.org/northern_mariner/vol18/tnm_18_3-4_93-104.pdf (Descargado On Line el 04 de abril de 2017 a las 08:42 am)



[1] “Juicio. Sobre el Bergantín Congreso de Venezuela, antes Nereyda, en la Corte del Distrito de los Estados-Unidos en Baltimore”. Correo del Orinoco. Angostura, sábado 19 de febrero de 1820. Nº 53, p. 1 – 2.
[2] Marino norteamericano oriundo de Baltimore, que fue corsario de para las Provincias Unidas de Buenos Aires, el Gobierno de Artigas en la Banda Oriental (actual Uruguay), más adelante también para Venezuela y llegó a ser oficial regular de la armada de la República de Colombia (llamada hoy en día la “Gran Colombia”). Véase: Vargas, Francisco Alejandro. (Colaboradores: Hadelis Solangel Jiménez López y Eladio Jiménez Rattia). Nuestros Próceres Navales (Tomo I), pp. 208 – 212 y Hopkins, Fred. “For Flag and Profit: The Life of Commodore John Daniel Danels of Baltimore” en Maryland Historical Magazine, Vol. 80 Nº 4, Invierno de 1985. Disponible en: http://msa.maryland.gov/megafile/msa/speccol/sc3500/sc3520/015400/015464/pdf/danels_mhm.pdf (Descargado On Line el 31 de marzo de 2017 a la 01:15 pm)
[3] Hopkins, Fred. “For Freedom and Profit: Baltimore Privateers in the Wars of South American Independence” en The Northern Mariner/Le Marin du Nord, XVIII Nos. 3-4, (Julio - Octubre de 2008), pp. 93-104. Disponible en: http://www.cnrs-scrn.org/northern_mariner/vol18/tnm_18_3-4_93-104.pdf (Descargado On Line el 04 de abril de 2017 a las 08:42 am)
[4] Era habitual en esa época que se tradujesen los nombres propios, por lo que el nombre de dicho juez pudo ser Theodore Bland.
[5] Se mantiene el texto fiel y exacto a como lo publicó el Correo del Orinoco
[6] “Juicio. Sobre el Bergantín Congreso de Venezuela, antes Nereyda, en la Corte del Distrito de los Estados-Unidos en Baltimore”. Correo del Orinoco. Angostura, sábado 19 de febrero de 1820. Nº 53, p. 1 – 2
[7] Ídem
[8] Ídem
[9] Ídem

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